Como factor del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo, está considerado como uno de los más esenciales dado que la jornada que realiza el trabajador constituye un elemento capital para su relación laboral al determinar el límite de su prestación. Durante este tiempo de trabajo, el trabajador está obligado a permanecer en la empresa realizando una labor que se considera como efectiva y, ello, porque en el contrato de trabajo formalizado en el que asumió dicha obligación conforme detalla el legislador español por medio del artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET1, en adelante), el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En este mismo sentido, el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 34.5, ET). La duración de esta jornada de trabajo que será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, como jornada ordinaria de trabajo tendrá como duración máxima: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1, ET).
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