El legislador nunca ha sido muy proclive a la intervención de los Abogados en el procedimiento laboral, pero sorprende que en este momento, en que la nueva ley introduce tantas novedades y complejidades técnicas y jurídicas que exigen desde luego una defensa profesional del justiciable, se indique una vez más que en el procedimiento laboral de instancia no es necesaria la intervención de Abogado (o Graduado Social),-art. 21-, y más aún, que en el caso de que el demandante o demandado no lo manifiesten expresamente se entiende que renuncian a la asistencia jurídica de Letrado. Parece inconcebible que en la instancia que es la parte más importante del proceso, no sea necesaria la asistencia y defensa jurídicas. Continua el legislador incidiendo en lo que hacía hasta ahora aunque le realidad, tozuda, le demuestre lo contrario. He visto casos en que acudiendo cualquiera de las partes sin Abogado, o Graduado Social, ha sido el propio Juez el que ha suspendido el acto de la vista para que acuda otro día debidamente asistido, y esto lo manifestaran o no en la demanda o antes del juicio.
Por el momento este artículo no tiene comentarios. ¡Sé el primero en participar!