En el momento de escribir estas líneas, se cumple el plazo de dos años que otorgaba el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para la pérdida de vigencia ultraactiva de los convenios denunciados con anterioridad a su entrada en vigor (salvo pacto en contrario). La modificación que posteriormente haría la Ley 3/2012 de Reforma Laboral, reduciendo dicho período al plazo de un año, adelantó el aspecto práctico del debate sobre el alcance y efectos de dicha modificación, para trasladarlo al conocido 8 de julio de 2013.
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