El pasado día 1 de julio entró en vigor la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración 1362/2011, de 23 de mayo sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad por cuenta propia desarrollada por los profesionales colegiados, lo que supuso de facto la ruptura del "statu quo" que hasta la fecha había regido.
La realidad de los profesionales dedicados a la abogacía se encuentra reflejada en la no necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos pudiendo ejercer su profesión mediante la inscripción en un sistema alternativo a la Seguridad Social como son las Mutualidades de Previsión Social autorizadas para ser alternativa del citado régimen. Con la entrada en vigor de esta Orden Ministerial se cambian las "reglas del juego" al impedir al profesional que a pesar de haber cotizado en el Sistema de Seguridad Social durante el tiempo necesario para devengar la pensión de jubilación, que pueda compatibilizar el percibo de la indicada pensión con la continuidad de su actividad profesional estando adscrito exclusivamente a una Mutua profesional.
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