La normativa reguladora sobre el tratamiento de los datos de carácter personal es ya vieja conocida en nuestro país. Para realizar una breve síntesis de su nacimiento y posterior desarrollo tenemos que partir de lo dispuesto en la Constitución Española, donde el legislador, ya en 1978, hacía mención, dentro del marco del art. 18 donde se contempla y expone el derecho fundamental a la Intimidad que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este hecho, sin duda novedoso y adelantado a su época, puede considerarse el punto de partida a partir del cual desarrollar lo que se ha venido en llamar "derecho a la protección de datos".
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