Uno de los aspectos más complejos de la Reforma Laboral del año 2012 se encuentra en discernir el marco laboral vigente para aquellas empresas en que, producida la denuncia del convenio colectivo de aplicación y sin existir otro de ámbito superior, se ha superado el plazo máximo de ultractividad de un año fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El primer hito importante para resolver esta controversia lo tenemos en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014, la cual a la hora de analizar esta problemática había optado por posicionarse en la denominada "tesis conservacionista", consistente en que la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo que se venía aplicando, y siempre que no existiera otro de ámbito superior, no tendría que suponer necesariamente la desaparición de las condiciones laborales reguladoras de la relación laboral. El criterio sentado por el Supremo consistiría, por tanto, en que estas condiciones laborales estarían contractualizadas desde el primer momento, es decir, desde que se creó la relación jurídica-laboral entre empresa y trabajador, instante a partir del cual habría tenido la evolución correspondiente, por vía legal, convencional o contractual, pero sin perder de vista el origen contractual de las obligaciones y derechos de las partes.
Buen análisis y clarificador artículo. Gracias. Un saludo
Enrique Martínez