No encuentran fácil acomodo en la Constitución los llamados derechos de tercera y cuarta generación (derecho a internet) ni tampoco el legislador estatutario creó un marco legal de referencia para la defensa de la intimidad-privacidad del trabajador1, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos.
Su preocupación ha atendido a otros instrumentos que ahora tienen un menor protagonismo, como pueden ser las taquillas de los trabajadores. Tales razones justifican la judicialización de los conflictos.
Cuando hablamos de “prueba electrónica”, en el apartado 2 del art. 299 LEC, encontramos dos tipos. Por un lado, los "medios" de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, cuya regulación se desarrolla en los arts. 382 y 383 LEC; y de otro, los "instrumentos" que permiten archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, cuya regulación se desarrolla en el art. 384 LEC.
Por otro lado, en el apartado 3º de dicho artículo se establece que: «Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias».
El apartado tercero supuso el paso del denominado “numerus clausus” a un “numerus apertus”, ya que se reconocía la posibilidad de incluir los avances técnicos que se fueran produciendo respecto a los medios de prueba.
El legislador no sólo acogió nuevas fuentes de prueba, sino que, con una fórmula abierta, pensaba también en las que en el futuro pudieran surgir.
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