La sentencia firme que se dicte en el proceso no producirá efectos de cosa juzgada en los conflictos colectivos en los que la cuestión controvertida no esté sujeta al poder de disposición de la autonomía colectiva ni, por tanto, la suspensión de los litigios individuales vinculados a la pretensión que se dirime. En cuanto al resto, esos efectos se limitarán a las partes litigantes y a quienes éstas representan legal o voluntariamente; para afectar a los restantes trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito del conflicto, cuando éste exceda el de una empresa, será preciso que hayan sido traídos al proceso: a) en el caso de los trabajadores, la totalidad de sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el conflicto; b) en el de los empresarios, la totalidad de las asociaciones empresariales que en ese mismo ámbito cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.
Por el momento este artículo no tiene comentarios. ¡Sé el primero en participar!