La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es de una novedad tal que todos los despachos laboralistas de España pretendemos llegar a asumirla en el plazo tan breve de tiempo que tenemos para su aplicación, sobre todo en materia de ejecución cuya actividad innovadora da el pistoletazo de salida el mes que entra. Para el resto de novedades tratadas, tendremos que convivir a partir de ahora partiendo en especial de las novedosas atribuciones otorgadas a la jurisdicción social y sus limitaciones con el resto de órdenes. Este pequeño estudio, pretende clarificar el nuevo orden social ante el que nos encontraremos en un espacio extremadamente breve de tiempo.
Buen trabajo, directo al grano y preciso. Muy útil para los que no disponemos de mucho tiempo para ir revisando este alud de reformas que se nos ha venido encima.
Muy bien Letrada,.. Gracias por arrojar un poco de luz en esta osucra materia que es una de las calaves de la reforma. Claro y conciso, aclara las dudas que pudiera suscitar el encaje del art. 2 y 3 de la LJS. Animo Hilda y a por otra materia que cuanto mas leo la Ley, más interrogantes me provoca.
Saludos desde Guadajara