Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 29 de Marzo de 2016, recurso número 2682/2014. Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER.
Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina donde se debaten dos cuestiones:
Se aportan como sentencias de contraste:
La Sala entiende que la doctrina correcta es la que determina que el plazo de prescripción que tiene la empresa para reclamar de los trabajadores las cantidades correspondientes a la prestación de desempleo, indebidamente percibida por éstos e ingresada por aquélla a la entidad gestora, como consecuencia de la coincidencia de la prestación con el período de los salarios de tramitación abonados es la de cuatro años prevista en el artículo 45 LGSS.
Apunta la Sala que conviene dejar reseñado que la empresa sólo puede instar el reembolso a los trabajadores una vez ingresa en la entidad gestora la cantidad que ésta le ha reclamado en concepto de prestaciones indebidas por causa no imputable al trabajador.
Es, por tanto, el ingreso por parte de la empresa de la citada cantidad lo que inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción.
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