Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 27 de abril de 2015, recurso número 348/2014.
Hechos. Nueve trabajadores venían prestando servicios para la empresa “A” como auxiliares técnicos informáticos.
El 2 de marzo de 2006, el Servicio Andaluz de Salud sacó a concurso prestación de servicios informáticos, resultando adjudicataria la empresa “B”.
El 27 de julio de 2006 se celebró entre las empresas, “A” y “B”, un acuerdo marco de prestación de servicios. Los servicios que se solicitarían a ”A” serían aquellos relacionados con la reciente adjudicación de servicios a “B”.
El 2 de septiembre de 2010, el Servicio Andaluz de Salud adjudicó prestación de otros servicios informáticos a una UTE.
La empresa “B”, finalizaba la prestación de servicios que venía proporcionando el 15 de septiembre de 2010, hecho que comunicó a la empresa “A” el 6 de septiembre de 2010. El día de finalización de los citados servicios, la empresa “A” notificó a los nueve trabajadores, el cese de prestación de sus servicios con motivo de la finalización del contrato mercantil firmado con la empresa “B” y les informaba que serían subrogados por la UTE.
La UTE no se subrogó en la relación laboral de los nueve trabajadores, a pesar de contratar a 70 trabajadores procedentes de las empresas “A” y “B”, de un total de 87. En total, la plantilla contaba con 124 trabajadores, a los que dotó de herramientas de trabajo de escasa entidad.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dilucida si concurre el supuesto previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores por “sucesión de plantillas”.
La doctrina de la Sala al respecto declara que:
En el presente caso, no habiéndose subrogado la empresa entrante en la relación laboral de los nueve trabajadores, si es cierto, que el activo principal fue transmitido: la mano de obra o "capital humano", pues las herramientas de trabajo eran de escasa entidad. Por lo que, se resuelve ser de aplicación la tesis “sucesión de plantillas”.
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