Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 21 de octubre de 2014, recurso número 308/2013.
Las razones -dificultades económicas empresariales, posición competitiva en el mercado, introducción en la empresa de la jornada flexible- esgrimidas por la demandada para el establecimiento de una jornada diferenciada en función de la fecha de ingreso en la empresa no justifica el trato discriminatorio a los trabajadores con contratos recientes, es claro, que en aplicación de la doctrina trascrita de esta Sala, y como ya se ha anticipo, ha de ser desestimado, incluso en aplicación de la doctrina de la sentencia de esta de 10/11/2010 (casacio 140/2009 ), puesto que allí se afirma, "que la dobleescala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario, que, a diferencia de lo que ocurre con los acuerdos privados o las decisiones empresariales ( STC 34/1984 ), es un instrumento de regulación que se inserta en el ordenamiento jurídico, conculca el principio constitucional de igualdad, si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable; que es precisamente, lo aquí acontecido."
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