Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 29 de septiembre de 2014, recurso número 901/2013.
La Sala distingue dos supuestos. El primero: Que el Convenio se limite a fijar el plazo, pero no prevea efecto alguno para su incumplimiento, caso en el cual no puede entenderse que la omisión del preaviso determine la pérdida del derecho al reingreso, siendo así que es principio general del Derecho que la interpretación de normas restrictivas de derechos no puede ser extensiva y llevar aún más lejos la previsión restrictiva. (…)
El segundo, que el Convenio disponga que el incumplimiento del plazo comporta el "cese definitivo" en la empresa, supuesto en el cual ha de sostenerse la validez de esa cláusula convencional, porque tiene amparo en los arts. 46.6, 82.2 y 85.1 ET, y porque la exigencia de preavisar dicha solicitud tiene su razón de ser en ... "que genera al mismo tiempo el derecho preferente del trabajador a ocupar una plaza vacante y la obligación correspondiente de la empresa de atribuirla al mismo"; de manera que no se trata de un requisito extraño a la lógica de la institución de la excedencia voluntaria por asuntos propios, sino de una exigencia que facilita el funcionamiento de la misma en uno de sus aspectos cruciales.
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