Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, consulta vinculante V2178-15.
En el año 2014, tras producirse una subrogación empresarial, el trabajador ha percibido sus rendimientos de trabajo de dos empresas distintas. La cuestión que se plantea a efectos de determinar la obligación de declarar respecto a los rendimientos de trabajo es la siguiente: si tras la subrogación empresarial existen dos pagadores, o por el contrario, uno.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como su Reglamento establecen quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, e incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, nos encontraríamos en este caso, en principio, con dos pagadores distintos: las dos empresas titulares del centro de trabajo donde presta sus servicios el trabajador durante el año 2014.
Pero la Dirección General de Tributos viene manteniendo como criterio interpretativo en cuanto a los supuestos de subrogación empresarial, en los que la empresa cesionaria está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, que, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el nuevo empresario mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.
Por tanto, no se produciría para los trabajadores la existencia de más de un pagador.
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