Los Estados Miembros pueden exigir que un contrato de duración determinada se convierta en indefinido. En tales situaciones, el Derecho de la Unión no admite que en el contrato indefinido se modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador si las funciones desarrolladas son las mismas. En particular, la cuantía salarial no debe minorarse.
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